Uno de los momentos de mayor participación social de un individuo dentro de la sociedad en que viva, son las elecciones: concreción del derecho de todo hombre a participar activamente dentro de la realidad política de su país.
Sin embargo, aun cuando en muchos países del mundo, éste y otros tantos derechos, son violados flagrantemente a diario, sigue siendo Cuba una de las naciones sobre las cuales, con mayor fuerza, hay una lupa que pone en tela de juicio la participación y la democracia de nuestro pueblo en las decisiones políticas como ejercicio de democracia.
La misma que, aplicada desde las sociedades esclavistas romana y griega, designando aún en circunstancias diferentes a la participación del populus o del demos en las cuestiones del poder, Fidel Castro definió en el libro de Tomás Borges, Un grano de maíz como “que los gobiernos, primero, estén íntimamente vinculados con el pueblo, emerjan del pueblo, tengan el apoyo del pueblo, y se consagren enteramente a trabajar y a luchar por el pueblo y por los intereses del pueblo. Para mí democracia implica la defensa de todos los derechos de los ciudadanos, entre ellos el derecho a la independencia, el derecho a la libertad, el derecho a la dignidad nacional, el derecho al honor; para mí democracia significa la fraternidad entre los hombres, la igualdad verdadera entre los hombres, la igualdad de oportunidades para todos los hombres, para cada ser humano que nazca, para cada inteligencia que exista”.
Resulta básico y fundamental para este tema abordar asuntos referentes a la legislación electoral cubana. En la etapa de república (1902-1958) antes del triunfo de enero de 1959 tuvo disímiles cambios que respondieron siempre a los intereses predominantes en cada momento.
La primera ley electoral sirvió para elegir a los delegados a la Asamblea Constituyente de 1901 y para la primera elección presidencial. En 1903 es renovada y, luego, modificada en 1908 por otra que fue elaborada por una Comisión Consultiva, presidida por el general norteamericano Enoch Crowder. Para 1919 fue aprobado un Código Electoral redactado por una comisión integrada por representantes de los distintos partidos y presidida, también por Crowder.
La primera normativa legal al respecto dictada luego del triunfo de la Revolución fue la Ley No 1305 de 1976, la cual, a partir de lo establecido en la Constitución, dictada el propio año, rigió los procesos electorales de ese período y de 1979.
La Asamblea Nacional del Poder Popular en 1982, aprobó la Ley No. 37 de 15 de agosto de ese año aplicada a los procesos electorales posteriores y cuya esencia mantuvo y perfeccionó el sistema establecido en la Ley No.1305 de 1976.
Los cambios constitucionales de 1992, realizados a raíz de de las transformaciones existentes en el orden internacional y del perfeccionamiento necesario del sistema político cubano, tuvieron como objetivo el fortalecimiento de la instituciones y de los mecanismos de participación democrática, la defensa de la unidad nacional y del proceso social cubano sobre la base de su carácter autóctono. El sistema electoral no estuvo exento de este fenómeno y en octubre 29, del propio año, fue derogada la Ley No. 37 y adoptada en su lugar la Ley No. 72, vigente en la actualidad.
El proceso eleccionario en Cuba consta de las siguientes fases: convocatoria a las elecciones que libra el Consejo de Estado, constitución de las comisiones electorales (para dirigir, organizar y controlar los procesos electorales) y de candidatura (para elaborar los proyectos de pre-candidaturas y posteriormente los proyectos de candidaturas que serán aprobados o no por las Asambleas Municipales), la proposición y nominación de candidatos, la votación, el escrutinio, la publicación de los resultados, y la constitución del órgano del Poder Popular.
A diferencia de los comicios que tuvieron lugar en nuestro país antes de 1959, no hay que tener propiedades para ejercer el voto, con el solo hecho de alcanzar la edad de los 16 años y tener plena capacidad jurídica y mental, todos los ciudadanos cubanos pueden comparecer en los colegios electorales, sin importar raza, sexo, creencia religiosa; ser residentes permanentemente durante los 2 años anteriores al proceso electoral si de ser electores se trata. Para ser electos se requiere además, la residencia permanente por 5 años, y la edad de 18 años (plenitud de capacidad legal) para ser elegido Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El voto es libre, igual y secreto; esta última característica es una garantía de la libre manifestación de la voluntad individual y de la igualdad de consideración independientemente de quien haya sido su emisor. Es libre en tanto es un derecho subjetivo, no entraña obligatoriedad jurídica, aunque sí moral, por cuanto el sistema está estructurado de manera tal que el ciudadano se sienta parte del Estado. Es igual teniendo en cuenta que todo ciudadano tiene derecho a un solo voto y con igual valor.
Como rasgo característico de nuestro sistema político está el monopartidismo sustentado por el principio de la unidad. El Partido Comunista de Cuba no es un sujeto activo del proceso electoral; no postula los candidatos, labor que recae en la población, lo que no niega su papel dirigente de la sociedad y el Estado.
Durante las elecciones en Cuba no se admite la divulgación de programas de gobierno o la realización de campañas electorales. Cada uno de los individuos que resulten elegidos en los diferentes niveles no constituye por sí solos poder, no pueden individualmente adoptar medidas o actos de poder, éste deviene del órgano en su conjunto.
Además, la existencia de un programa común está enmarcada en la idea central de la defensa de la política del Partido Comunista, sobre la base de lo conquistado por la Revolución y en la ausencia de partidos electorales.
Cerrando la idea central de este material: diversas son las etapas por las que transcurre el proceso electoral en Cuba, en cada una de ellas el hombre y la mujer común, los obreros, los trabajadores, los estudiantes, con más de 16 años, son los protagonistas de un sistema (político y electoral) donde por encima de todo se defiende y se crean espacios para la democracia como concreción de derechos.
Referencias:
Constitución de la República de Cuba (2010). La Habana, Editora Política.
Pérez Hernández, Lissette y Martha Prieto Valdés (2006) Temas de Derecho Constitucional cubano. La Habana, Editorial Félix Varela.
http://www.adelante.cu/
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